POR EL DR. GUILLERMO ROBERTSON ANDRADE.
Habrá cambios fundamentales para los ciudadanos de Michoacán a partir de esta fecha. La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo histórico que protege el bolsillo de los habitantes frente a cobros injustificados por trámites de transparencia. Esta decisión asegura que el derecho a saber no tenga un precio que limite la participación ciudadana en la vida pública del estado.
Si usted reside en municipios como Zacapu o Zinapécuaro, debe saber que ya no tiene la obligación de pagar por recibir información pública en formatos digitales. La justicia federal determinó que las autoridades locales no pueden condicionar la entrega de documentos al pago de cuotas excesivas. Este es un triunfo directo para quienes buscan vigilar el desempeño de sus gobernantes sin que ello afecte su economía familiar.
El conflicto central que resolvió el Tribunal Pleno surgió por el cobro injustificado de la digitalización de documentos y su entrega en medios de almacenamiento como CD, DVD o memorias USB. Los ministros aclararon que estos servicios forman parte del derecho fundamental de acceso a la información. Al tratarse de un derecho humano, el Estado está obligado a garantizar que sea gratuito y accesible para todas las personas por igual.
El sustento legal de esta victoria ciudadana se encuentra en el artículo 6, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta disposición establece claramente que el acceso a la información pública gubernamental debe ser gratuito. Cualquier intento por parte de un ayuntamiento de lucrar con este servicio constituye una violación directa a la Carta Magna.
La Corte señaló que los legisladores de Michoacán cometieron un error al no presentar pruebas objetivas sobre los costos de reproducción. No se demostró que el precio cobrado tuviera como único propósito recuperar el gasto de los materiales utilizados. Al no existir una justificación razonable, el cobro se convertía en una barrera que impedía a los ciudadanos más vulnerables acceder a la información de su comunidad.
Los municipios que deben acatar esta orden de forma inmediata son Coahuayana, Coalcomán, Huaniqueo, Madero, Venustiano Carranza, Yurécuaro, Zacapu y Zinapécuaro. En cada una de estas localidades, los artículos específicos de sus leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2026 que permitían estos cobros han quedado invalidados. Las unidades de transparencia ya fueron notificadas para detener estas prácticas de recaudación de manera definitiva.
Lo bueno es que se fortalece la democracia y la rendición de cuentas en la región. Al eliminar las barreras económicas, cualquier habitante puede solicitar información sobre el uso de los recursos públicos sin temor a enfrentar cargos inesperados. Esta resolución sienta un precedente valioso para que otros municipios del país eviten imponer cobros similares que afecten los derechos humanos de la población.
Lo malo es que ocho ayuntamientos intentaron establecer barreras económicas para el ejercicio de un derecho que, por definición, debe ser gratuito. Esta situación refleja una falta de conocimiento o de voluntad política para respetar los principios constitucionales de gratuidad. Resulta preocupante que la transparencia sea vista como una fuente de ingresos y no como un servicio obligatorio para la sociedad.
Lo feo es el proceso burocrático y el tiempo que fue necesario invertir para corregir un error legislativo que nunca debió ocurrir. Tuvo que intervenir la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para señalar la inconstitucionalidad de estas disposiciones. Esto evidencia que el Congreso del Estado de Michoacán falló en su responsabilidad de revisar que las leyes locales no contradijeran los derechos establecidos por la Constitución federal.
Finalmente, si usted solicita información en alguno de estos municipios y le intentan realizar un cobro, sepa que la ley lo protege y no debe efectuar el pago. El Congreso local tiene un plazo de sesenta días para ajustar las disposiciones de manera permanente; sin embargo, la prohibición de cobrar ya se encuentra vigente.
Referencia
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2026, 20 de julio). Acción de Inconstitucionalidad 10/2026. Diario Oficial de la Federación.
UN PRECEDENTE PARA TODO MÉXICO: POR QUÉ ESTE FALLO LE INTERESA A CUALQUIER CIUDADANO
Aunque usted no resida en los municipios afectados de Michoacán, esta resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación representa un avance histórico para todos los mexicanos. Al tratarse de una sentencia emitida por el Pleno del máximo tribunal, establece un criterio jurídico que puede ser invocado y replicado en cualquier estado de la República Mexicana. La gratuidad en el acceso a la información es un derecho nacional que no debe limitarse por fronteras estatales o municipales.
Este criterio constituye una herramienta de protección para evitar que otros ayuntamientos del país intenten incluir cobros similares en sus futuras leyes de ingresos. Si usted solicita información en su localidad y pretenden cobrarle por la digitalización de documentos o por su entrega en dispositivos electrónicos, puede invocar este precedente. Es un recordatorio de que ningún reglamento local puede contravenir el principio de gratuidad establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
